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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 19 de enero de 2015. Recurso 774/2013

Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/796293
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 La cláusula suelo de préstamo del promotor en que se subrogó el consumidor es impuesta pero ha de ser clara, transparente y se mantiene el deber de información con prognosis de tipos, no está mal colocada ni disimulada en un aluvión de datos
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 La novación ampliando principal, plazo y modificando tipo de interés, en negrita, seis meses al 5% nominal anual y luego el resultante de agregar el 1%, con mínimo de 3,5%, implica entendimiento del suelo, no procede control de abusividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : A este juzgado fue turnada demanda en fecha de 27 de septiembre de 2013 en solicitud de sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula fijada como límite a la baja en el contrato que une a las partes y reclamación de cantidades.
SEGUNDO: Admitida a trámite se emplazó a la demandada quien presentó escrito de oposición en fecha de 4 de marzo de 2014. En el acto de Audiencia Previa se desistió de la excepción de litispendencia.
TERCERO : Citados a la Audiencia Previa se celebró en fecha de 12 de enero de 2015 conforme obra en autos fijando como hechos no controvertidos la naturaleza de condición general de la contratación, si bien se dice fue negociada, la condición de consumidor, el no estar sujeto a la Orden de 5 de mayo de 1994. Como hechos controvertidos se fijó tanto defectos de incorporación referidos a la colocación de la cláusula con carácter secundario y entre muchos datos, que fija un variable cuando en realidad es un fijo, la transparencia en función de la comprensión jurídico-económica por dicho carácter secundario y colocación e inexistencia de simulaciones u ofrecimiento de otros productos. No es controvertido que se trata de una compraventa con subrogación y novación modificativa en donde se mantuvo la cláusula que se arrastraba anteriormente. SE modifica el diferencial reduciendo el que se refiere a la vivienda. SE alegó abusividad de la cláusula tanto por desequilibrio como por desproporción en relación al tec
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