CARGANDO...

Procesal Civil

AP Baleares, Sec. 5.ª, 287/2014, de 6 de noviembre. Recurso 376/2014

Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
SP/SENT/799874
Gestión Documental
 Se desestima la acción de efectividad de los derechos reales inscritos, ya que con la prueba practicada no es posible saber qué finca registral se corresponde con la finca catastral
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2014 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION 376 /2014 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Perelló Oliver, en nombre y representación de D. Rafael y Dña. Penélope contra Dña. Belinda , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo, ello con expresa imposición de las costas a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte actora.
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 5 de noviembre del año en curso, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
PRIMERO.- Los demandantes D. Rafael y Dª Penélope , tras su aclaración en escrito obrante al folio 154, ejercitan una acción de efectividad de los derechos reales inscritos, en concreto de la finca registral nº NUM000 del término municipal de Llucmajor, del Registro de la Propiedad nº 4 de Palma. Como aspectos más relevantes, se alude a su cabida de 781,25 m2; refiere sus linderos; recuerda que la finca NUM001 colindante con la anterior fue vendida a la ahora demandada D.ª Belinda en escritura pública de 28.12.2004, y en la actualidad corresponde a una tercera persona al haberla adquirido por subasta; que el día 1.08.2.011 recibió una notificación del catastro, finca NUM002 , a tenor de la cual la ahora demandada Sra. Belinda había inscrito a su favor un derecho de usufructo sobre la aludida finca, correspondiendo la nuda propiedad a los demandantes; que los demandantes interpusieron recurso de reposición, que les fue estimado, de modo que en el Catastro ya no figura la Sra. Belinda como titular de dicho derecho; que la demandada al perder la propiedad de la finca NUM001 empezó a ocupar la finca NUM000 colindante con la anterior, cerrando la entrada de la misma, aparcando su coche y usándola como propia, amenazando a sus legítimos propietarios, y ha accedido a la piscina ubicada en dicha finca.
La demandada en su contestación en forma oral en e
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos