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Procesal Civil

AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 389/2014, de 19 de diciembre. Recurso 379/2014

Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
SP/SENT/801957
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 Si la Ley no establece como requisito que quien quiera apelar deba prestar caución, no podrá ser fijado ni por ende ser estimado por los tribunales, dicho requisito para en su caso admitir el recurso de apelación
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 Probada la existencia de un título apto para justificar la posesión del contradictor a no ser que conste de modo palmario su pérdida de eficacia o extinción habrá de ampararse la detentación del demandado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que la referida sentencia de fecha 29 de setiembre de 2014 , es del tenor literal que sigue: FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Samuel contra Doña Micaela y en su consecuencia requerir a la misma para que proceda a dejar expedito el inmueble inscrito en el tomo NUM000 , Libro NUM001 de Bereo, folio NUM002 , inscripción 3º de fecha 12/08/2013 del Registro de la Propiedad de Gernika y de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento.
Con imposicion de costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ,, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ). Es
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