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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 138/2015, de 24 de marzo. Recurso 1765/2013

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/806910
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 Improcedente prejudicialidad ante TJUE, su jurisprudencia determina claramente el control de transparencia de cláusulas con consumidores ex 4 y 5 Dtiva 93/13, claras, comprensibles y sin alterar inadvertidamente su objeto
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 Cumplir la OM 5-5-1994 no implica transparencia de cláusula suelo/techo, además, el notario solo advierte si estos no son semejantes, la falta de transparencia es fijar un suelo que jamás baje del tipo pactado y que el consumidor no sea consciente
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 Que solo quepa control de transparencia caso por caso negando acción colectiva, infringe derecho interno y comunitario y obligaría a cada consumidor a instar nulidad de condición abusiva, vulnerando sus intereses económicos que garantiza art 5 CE
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 La cláusula suelo, superada inclusión, no transparente, impide valorar trascendencia y comparar con otras ofertas, es engañosa en préstamos a tipo variable sin información, el análisis de marco económico y prognosis sive para juzgar abusividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO.- La "Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), presentó, con fecha 25 de junio de 2010, ante el Decanato de los Juzgados de Córdoba, demanda de juicio verbal contra "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, Caja sur", que tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1, donde fue registrada como juicio verbal núm. 266/2010, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicó al Juzgado:
«[...] dicte en su día sentencia por la que:
1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el hecho tercero de la presente demanda, es decir, de la cláusula de los contratos de préstamos a interés variable, celebrados con consumidores o usuarios, que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.
2.- Condene a la entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación, u otras que, en otros términos, establezcan el mismo contenido de determinar un tipo de interés mínimo a pagar por el prestatario, de las condiciones generales de los contratos de préstamo, y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.
3.- Se ordene la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las cláusulas afectadas
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