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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 139/2015, de 25 de marzo. Recurso 138/2014. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/806916
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 Desestimado recurso por infracción procesal, al no acumularse a acción de cesación pretensión de condena ni de restitución, como en esta acción individual, la STS 9-5-2013 no es cosa juzgada en restitución o no de intereses derivados cláusula suelo
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 Doctrina STS 9-5-2013, si tras examen, la cláusula suelo inserta en hipotecario a interés variable es abusiva y nula, se eliminará, subsistiendo contrato y limitando retroactividad de restituciónde lo pagado, 1303 CC, por seguridad jurídica ex 9 CE
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 La retroactividad de la Sentencia generaría riesgo grave al orden público económico, petición del MF y en caso de acción individual también, por la suma de los miles de procedimientos tramitados y en tramitación con ese objeto
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 Jurisprudencia UE, irretroactividad: riesgo grave orden económico y buena fe de banco, las suelo son lícitas y usuales ex OM 5-5-1994, pagaban el coste del dinero, se condenó a cese y eliminación por no transparencia por omisión informativa hasta STS
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 Doctrina: cuando, conforme a STS 9-5-2013, ratificada por Sentencias 16-7-2014 y 24-3- 2015, se declare abusiva y nula, la cláusula suelo del hipotecario a tipo variable, se restituyen intereses abonados en su virtud, desde publicación de la primera
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 VP: La condena en acción de cesación a concretos bancos, de no uso de cláusulas suelo, no se pronunció sobre restitución de lo indebidamente cobrado, la irretroactividad por nulidad de MF no se declaró en general y no se aplica a acción individual
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 La conservación del negocio jurídico, ex principios generales del Ordenamiento y Derecho contractual europeo y la validez y eficacia se omiten en la Sentencia, solo cita la 9-5-2013, no valora la acción individual del consumidor contra la abusividad
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 La ineficacia insanable e inintegrable de condiciones generales imposibilita el resultado prohibido por el Ordenamiento, de lesionar al consumidor por asimetría prestacional o falta de transparencia y ex 1303 CC la nulidad genera restitución ex tunc
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 No cabe negar devolución de intereses pagados hasta publicación de STS, que creó norma general retroactiva, prohibida ex TJUE y RD 1/2007, al integrar cláusula abusiva nula, posibilitando infracción de transparencia al no haber restitutio ex tunc
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
1. La procuradora doña Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de don Jon y doña Tamara , interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación, y acción de devolución de cantidad contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA SA), suplicando al juzgado:
« [...] tenga por presentado este escrito, con los documentos acompañados y copia de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido en la representa que ostento de don Jon y doña Tamara mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y por interpuesta en tiempo hábil y forma legal DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, EN EJERCICIO DE ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Y, accesoriamente, ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD, contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentada SA", se sirva admitirla y, previos los trámites procesales pertinentes, dicte en su día sentencia por la que:
1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la presente demanda, es decir, de las cláusulas de los contratosde préstamo a interés variable que establecen un tipo mínimo de referencia.
2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación, ambos con
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