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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 9 de marzo de 2015. Recurso 1092/2013

Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/807907
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 El documento, sin firma de la actora, con información de clausulado de hipotecas no acredita negociación individual de cláusula suelo y su consideración de condición general se mantiene aunque se negocie alguna parte, el folleto muestra su existencia
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 No hubo negociación del préstamo hipotecario inicial ni de revisión por imposición del banco, los mails muestran incomprensión hacia la situación del cliente y falta de información, se debe valorar vinculación y porcentaje con su capacidad económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha de en solicitud de nulidad de "cláusula suelo".
SEGUNDO: Admitida a trámite se emplazó a la demandada quien se opuso.
TERCERO: Citados a audiencia previa se celebró conforme obra en autos quedando concluso para sentencia al haberse admitido sólo prueba documental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Delimitación del objeto del procedimiento.
Las partes firman un contrato de préstamo hipotecario en fecha de 29 de noviembre de 2006. Dicho préstamo supera la cuantía a los efectos de la aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994 de desarrollo ministerial; entiende la parte aplicable la misma en virtud de lo dispuesto en la modificación que el artículo 1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre , por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, colleva respecto del artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y que hoy está derogada y prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La citada norma no es aplicable en tanto posterior al citado contrato y en cuanto a la naturaleza de la misma.
Con posterioridad y a petición de la parte demandante se produce, en el año 2010 una modificación del tipo de interés mínimo que venía pactado en el anterior contrato. Este acuerdo es privado y supone, a la vista de la documentación presentada consistente en correo electrónico interno, una particular negociación entre las partes que incide especialmente en la denominada cláusula suelo.
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