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Procesal Civil

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 81/2015, de 13 de febrero. Recurso 1281/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/807936
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 La aparición en el catastro de la actora como única propietaria de la titularidad de las fincas no es oponible para demostrar el derecho de propiedad pretendido
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- El dia 25 de Junio de 2014, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alexis Y D. Constantino , representados por la Procuradora Sra. Criado Guarnizo contra D. Geronimo Y Dª. Fermina , representados por la Procuradora Sra. Molina García, debo absolver y absuelvo a D. Geronimo Y Dª. Fermina de las pretensiones deducidas en su contra; y ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el 11 de Febrero de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- En la demanda inicial del procedimiento, se solicitó que se declarase que la primera inscripción de determinadas fincas registrales en el Registro de la Propiedad de Baena, realizada a favor de los demandados al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria , no estuvo justificada; y a virtud de ello, que se declarase que el pleno dominio de la mitad indivisa de las mismas fincas forma parte del caudal relicto de D. Rafael , así como que dicha mitad indivisa debía adjudicarse a sus herederos, a tenor del testamento otorgado por el mismo; condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y ordenando la cancelación de las indicadas inscripciones registrales. Frente a cuyas pretensiones se opusieron los demandados, negando que cuota alguna de las fincas litigiosas perteneciera al finado Sr. Rafael , ni por tanto que en su herencia corresponda nada en relación con dichas fincas a los actores. Siendo desestimatoria la demanda, por considerar que no han quedado justificados los hechos constitutivos de las pretensiones ejercitadas en ella, se alzan los demandantes contra dicho pronunciamiento, solicitando la revocación de la sentencia y la íntegra estimación de su demanda inicial. Dando este tribunal por reproducido el preciso primer fundamento jurídico de la sentencia apelada, que resume perfectamente las peticiones y alegaciones de ambas partes.
SEGUNDO.-
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