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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 24 de marzo de 2015. Recurso 264/2014

Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/808274
Gestión Documental
 La prueba de oferta vinculante es solo documental, y con el mismo valor entre partes que la escritura del préstamo, firmada al día siguiente de la supuesta información, infracción de OM 94 y defecto de incorporación, nulidad, arts 7 y 8 LGCC
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 La escritura de préstamo hipotecario recoge, a efectos informativos, advertencias que se señalan hace constar el Banco, obviando la cláusula e incumpliendo la OM, lo que coadyuva también a la falta de información precontractual
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 La comprensión de la cláusula suelo debe ser formal y real, por su impacto económico, la carencia informativa generadora de no incorporación, revela que el Popular no explicó lo suficiente, pues en el contrato constaban las condiciones nulas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha 18 de febrero de 2014 en solicitud de sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula límite a la variación de interés establecido en el contrato de préstamo que une a las partes con reclamación de cantidad.
Segundo: Tras su admisión a trámite se emplazó a las partes demandadas quienes se opusieron conforme obra en autos.
Tercero. Citados a Audiencia previa se celebró conforme obra en autos quedando concluso para sentencia al haberse admitido solo prueba documental.
En dicho acto las partes realizaron aclaraciones y rectificaciones eliminando de la demanda el primer párrafo del folio seis de la misma y modificando el escrito de contestación en su página 4 recogiendo 0,75% de diferencial y no 1,25% tal y como se señalaba.
Cuarto: En el presente procedimiento no se ha podido intentar acuerdo entre las partes conforme prevé las normas de la audiencia previa debido a que la parte demandada señaló que no venía con instrucciones para ello.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Delimitación del objeto del proceso.
Debemos partir en el primer momento de la consideración de consumidor del demandante como cuestión no controvertida y de la sujeción a la orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 que la demandada dice haber cumplido conforme a la escritura notarial y a la oferta vinculante que aporta como documento 1 .
Dicho documento tiene fecha de recepción de 3 de mayo de 2005 y consta haber sido emitido en fecha de 20 de abril de 2005. La escritura de préstamo hipotecario se firma en fecha de 4 de mayo de 2005. No obstante lo anterior la demandada señaló que la demandante fue informada previamente a cuyos efectos propuso prueba testifical que fue inadmitida sobre la base de la fecha del citado prestamo y la documental justificativa de entrega que no fue negada.
Segundo: valoración de la oferta vinculante.
Hemos señalado en otras resoluciones que resulta extraño al sistema bancario que las operaciones de información ( máxime cuando se sujetan a normas sectoriales) no se justifiquen documentalmente. En el presente supuesto resulta aún más extraño que se presente a firma al actor un documento un día antes ( incumpliendo con ello formalmente las obligaciones previstas en la Orden ministerial de 1994 a la que se sujeta)si , como se afirma, ya se habían cumplido dichas obligaciones con anterioridad. No existe más razón de ser que la ent
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