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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 12 de marzo de 2015. Recurso 252/2014

Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/808275
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 El consumidor fue a la oficina bancaria de su hermano y no pudo negociar ni excluir la cláusula, condición general que incumple STS 2013, oferta vinculante no puesta a su disposición en notaría 3 días antes, no supera incorporación
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 No se informó ni se cumplió al someter ilícitamente el hipotecario a OM 94 no se cumplió tampoco entonces la transparencia, hay abusividad ex art 82 TR 1/2007, por desproporción entre suelo y techo y desequilibrado de riesgos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: A este juzgado fue turnada demanda presentada en fecha 14 de febrero de 2014 en solicitud de nulidad de condición general de la contratación consistente en cláusula suelo y reclamación de cantidades.
Segundo: Tras su admisión a trámite se emplazó a las partes demandadas quienes se opusieron conforme obra en autos.
Tercero. Citados a la audiencia previa se celebró conforme obra en autos y habiéndose admitido sólo prueba documental quedaron los autos conclusos para sentencia una vez recibida la misma y conclusiones de las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Sobre la acción ejercitada y la controversia.
La presente demanda parte de características y peculiaridades propias que debemos determinar inicialmente.
La citada escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de agosto de 2006 no está incluída entre los supuestos ( por cuantía) de la Orden de 5 de mayo de 1994 si bien en la misma se dice que se han cumplido los requisitos de esta. Se trata de una escritura otorgada ante una oficina en la que trabajaba como director, un hermano del hoy demandante. El actor tiene contratado otro producto como hipotecante no deudor en donde garantiza una deuda de un pariente y en la que existe una cláusula suelo.
Se ha negado la existencia de condición general de la contratación por dichas particularidades si bien no está en conflicto su condición de consumidor. Se alude a defectos de incorporación y transparencia , abusividad y reclamación de cantidades. Se habló de falta de buena fe en términos objetivos.
Segundo. Sobre la condición general de la contratación.
Partimos de la condición de consumidor del demandante. No es posible negar la existencia o no de condición general de la contratación ( artículos 1 y 3 de la Ley 7/1998 ) en virtud de particularidades propias que no sean la posibilidad de negociación en base a la libertad contractual. Es decir se tratará de condición general de la contratación siempre que n
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