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Procesal Civil

DGRN/DGSJFP, de 12 de marzo de 2015

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/812940
Gestión Documental
 Cuando en el préstamo hipotecario se incorpora un cláusula suelo, es obligatorio, que se incluya en la escritura pública una expresión manuscrita en la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de octubre de 2014 ante la Notaria de Albacete, doña María Adoración Fernández Maldonado, con número de protocolo 001, se vendió una vivienda que, según manifestación expresa efectuada en dicho documento, va a destinarse a vivienda habitual del comprador, el cual se subroga en la hipoteca que grava la finca, modificando las condiciones de la misma. En el referenciado documento, en la estipulación tercera del mismo, se establece: «Tipos máximo y mínimo: El tipo de interés revisado, conforme a las reglas anteriores, no podrá ser superior al 15 por ciento nominal anual, ni inferior al 0,30 por ciento nominal anual'. Asimismo, dentro de las advertencias que se relacionan al final de la escritura después de informar la notaria autorizante del contenido de lo dispuesto en la Ley 1/2013, lo siguiente: «(…) los comparecientes, debidamente enterados, según manifiestan, renuncian expresamente ante mí a redactar el texto manuscrito por considerarse adecuada y suficientemente informados dada su formación y capacidad, información que se hace extensiva por mí a la incidencia del diferencial pactado sobre el tipo de interés, y a la lectura en alta voz del contenido de la FIPER sobre estos extremos'.
II
Presentada en el Registro de la Propiedad de Albacete número 4, fue objeto de la siguiente calificación: «Don Julián Cuenca Ballesteros registrador titular del Registr
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