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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 222/2015, de 29 de abril. Recurso 1072/2013

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/814408
Gestión Documental
 Falta de negociación de cláusula suelo/techo por abusiva, para anular cláusulas en contratos con consumidores han de ser condiciones generales, no impugnar documentación de BBVA no implica aceptarla y adherirse a la oferta a MUFACE no altera nada
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 Para excluir control de abusividad de la condición general de la contratación, no basta con incluir en el contrato con el consumidor el título "condiciones particulares" ni menciones que afirmen su carácter negociado, el empresario ha de probarlo
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 El uso de contratos seriados es libre elección de la banca, la cláusula suelo/techo es condición general, ninguna norma obligó a incluirla, no se negoció, aunque conste en contrato con colectivo, la formación de consumidor no excluye imposición
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 La OM 9-5-94, o las norma legales o administrativas de regulación bancaria, no excluyen naturaleza de condición general de cláusula suelo, pues se aplican LCGC y TRLCU, es normativa sectorial que añade más requisitos a la contratación con consumidor
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 Casación, ex 82 TRLCU y STS 214/2013, el control a efectos de abusividad, no incluye el equilibrio de contraprestaciones, identificadas como objeto del contrato,no hay baremo calidad precio ex TJE, sin previsión legal, no hay nulidad por tal causa
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 VP, la STS copia la 25-3-2015 que creó norma general, sin cobertura legal y contraria a Directiva 93/13 y Doctrina TJUE, una mileurista con cc y depósito mínimos y cristalería de regalo, no tendrá restitución íntegra, hasta 9-5-2013 hay vacatio legis
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
PRIMERO.- El procurador de D.ª Adelaida presentó con fecha 28 de diciembre de 2011, ante el Decanato de los Juzgados de Badajoz, demanda de juicio ordinario contra la "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", que tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1, donde fue registrada como procedimiento ordinario núm. 318/2011, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicó al Juzgado: «Que por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copia de todo ello, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento de Doña Adelaida , de las circunstancias expresadas, ordenando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y por formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción declarativa de nulidad de condición general de la contratación, y, accesoriamente, acción de devolución de cantidad, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y, previos los trámites procesales que son de ley, dicte en su día Sentencia estableciendo los siguientes extremos:
1. Declare la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la presente demanda, es decir, de la cláusula 3. Bis 3 del contrato de préstamo a interés variable de fecha 29 de junio de 2006, que establece un tipo mínimo de referencia y cuya redacción literal es:
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