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Procesal Civil

AP Murcia, Sec. 1.ª, 166/2015, de 7 de mayo. Recurso 52/2014

Ponente: ANDRES PACHECO GUEVARA
SP/SENT/814831
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 La aportación en la audiencia previa de documento acreditativo de la publicación en el BORM realizada por la administración actora no es extemporánea puesto que es consecuencia de lo manifestado en contestación a la demanda
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 Adquirida la finca en el momento de celebrarse el contrato privado de compraventa, pese a que se elevase a público con posterioridad, ha trascurrido el plazo para ejercer la acción de retracto
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 No se ha vulnerado el derecho de adquisición preferente puesto que los demandados nunca ejercieron retracto arrendaticio puesto que eran los propietarios de la finca desde que la firma de contrato privado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/9/13 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Abogado del Estado en nombre de ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL, contra D. Aureliano Y Dª Gabriela realizo los siguientes pronunciamientos:
1.-Declaro el derecho del estado a retraer la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Mazarrón, subrogándose en la posición de los compradores en la escritura de 7 de febrero de 2008, otorgada en Totana, por la que Dª Gabriela y D. Aureliano hicieron constar su declaración de voluntad de comprar.
2.- Declaro que el Estado ha de abonar a los compradores de la finca el precio de la compraventa fijado en escritura pública en 60.101,21 euros, además de los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
3.- Ordenar la cancelación del último asiento de dominio en relación a la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mazarrón y la inscripción de dicha finca a nombre de la Administración del Estado.
4.- Condenar a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.
5.- Condenar a los demandados al pago de las costas.
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