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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 394/2015, de 3 de julio. Recurso 1504/2014

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/819460
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 Reclamación de filiación no matrimonial: nulidad de actuaciones por falta de litisconsorcio pasivo necesario mediante la llamada al proceso de los progenitores de la demandante que aparecen como tales en el Registro Civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos de filiación, promovidos a instancia de doña Aida contra don Carmelo .
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia en la cual se acuerde por este Juzgado que Dª Aida es hija no matrimonial de D. Carmelo , así como se ordene la rectificación del correspondiente asiento del Registro Civil con expresa condena en costas al demandado si se opusiera a la presente demanda."
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal del demandado contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, se dicte "... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la demandante."
El Ministerio Fiscal, se personó y contestó asimismo la demanda.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almadén, dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Rosario R
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