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Procesal Civil

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 310/2015, de 22 de octubre. Recurso 457/2015

Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
SP/SENT/832504
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 En el presente caso no ha existido un requerimiento fehaciente y justificado de pago previo a la interposición de la demanda, no debiendo imponerse las costas por el allanamiento efectuado antes de la contestación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.- 711/2015, con fecha 28 de Julio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO la demanda presentada a instancia de Anselmo y Emma representados por el procurador D. Antonio Alvarado Castuera contra Caja Rural de Extremadura en consecuencia DECLARO la nulidad de la cláusula suelo (de limitación al alza y/o a la baja de los tipos de interés) estipulada en el préstamo hipotecario concertado por las partes debiendo eliminarla del contrato de préstamo suscrito entre las partes así como debiendo devolver aquellas cantidades que los demandantes hayan pagado en exceso a consecuencia de la aplicación de citada cláusula desde el 9 de mayo de 2013, y todo ello sin hacer expresa condena en costas..."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO .- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
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