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Procesal Civil

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 254/2015, de 19 de octubre. Recurso 267/2015

Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
SP/SENT/832880
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 No constando requerimiento extrajudicial previo y por tanto inexistiendo mala fe o temeridad, no se deben imponer las costas a la parte demandada por su allanamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 08/11/2013, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Baeza Rodríguez, en nombre y representación de Banque PSA Finance, contra Dña. Salvadora , y D. Alexander , representados por las Procuradoras Dña. María-Teresa Rodríguez Luna, y Dña. Cecilia Roca Carnicero, respectivamente, y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (10.160,22 €), incrementada con la que resulte de aplicar a dicha suma el interés moratorio pactado; y a pagar las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO .- Interpuestos recursos de apelación y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de de, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en primera instancia recurre en apelación la representación procesal de Dª Salvadora exclusivamente en lo relativo a la condena en costas que a su parecer se ha acordado con infracción del Art. 395 LEC sin que pueda advertirse en modo alguno mala fe en su forma de proceder.
Recurre también en apelación, por más que formalmente se indique que se impugna la sentencia, el codemandado D. Alexander en los mismos términos que Dª Salvadora , añadiendo que en su caso es evidente la ausencia de mala fe toda vez que fue ella la que se opuso en el previo procedimiento monitorio obligándole también a él a personarse en este ordinario, siendo que se le ha denegado el derecho a litigar gratuitamente y, además, que el préstamos se hizo para la adquisición de un turismo que al romperse el matrimonio que le vinculaba a Dª Salvadora fue ella la que se quedó con el coche y el compromiso de pagar el préstamo, compromiso que evidentemente no ha cumplido algo a lo que él es ajeno.
SEGUNDO : Así pues, el único objeto del recurso interpuesto es el relativo a la expresa imposición de las costas a los demandados, ya que se allanaron antes de la celebración de contestar a la demanda y sin que concurra mala fe en su actuar.
El actual art. 395 LEC regula las costas en los supuestos de allanamiento. Dispone como regla general que si el demandado se allana a la demanda antes de conte
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