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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 11.ª, 304/2015, de 16 de octubre. Recurso 8/2015

Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
SP/SENT/834187
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 Aunque se aporta en la audiencia previa un documento de fecha anterior a la demanda, no se ha producido infracción del artículo 265.3 LEC, al ser de relevancia y fruto de las alegaciones manifestadas en la contestación a la demanda
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 No podrán negarse el pago de mejoras en la promoción inmobiliaria contratada que ha resultado probadas, bajo la alegación de existir un precio cerrado, ya que las mismas deberán ser abonadas con independencia del precio pactado
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 Tampoco el argumento no probado, de haber sido presentado las facturas al cobro fechadas por la actora con mucha antelación a la presentación, impide el pago de los intereses que resulta acertado
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 La estimación de la declinatoria en relación a la competencia de los árbitros, que hizo entender el arbitraje no como un acto de sumisión, sino como una decisión unilateral de la actora, hará obligado que sea ella quien abone los gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 30/07/2014 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Callejo Caballero, en nombre y representación de la entidad MODELARO EDIFICACION, S.L., contra la entidad NOSTRIA GESTORES, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TRECE CENTIMOS (92.961,13 euros), más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes autos." .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de NOS TRIA GESTORES, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Por la representación procesal de MODELARO EDIFICACIÓN S.L, se formuló impugnación a la resolución recurrida, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Modelaro Edificación S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 93.312,50 euros contra la entidad Nos Tria Gestores S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual la actora habría sido constructora en la promoción de la demandada que se identifica suscribiendo un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales el 12 de junio de 2007, siendo así que la obra habrá sido finalizada el 25 de marzo de 2009 emitiéndose el correspondiente certificado final de obra y levantándose acta de recepción provisional el 31 de marzo de 2009. Según este relato la demandada retendría en su poder la cantidad de 53.256,83 euros correspondiente al 5% de la cantidad certificada, habiéndose reclamado la cantidad retenida una vez transcurrido un año desde la recepción definitiva de la obra alno haberse recibido reclamación alguna de reparación o subsanación de deficiencias, hasta la carta de la demandada de 6 de mayo de 2010 en que se alude a supuestas reparaciones pendientes que no se especifican y ante lo que la actora solicitó detalle de dichas reparaciones mediante informe de la dirección facultativa, lo que no se habría llevado a cabo. Asimismo se alega la existencia de excesos en la obra por importe total de 45.728,90 euros, reclamándose también 1.668,46 euros por reformas realizadas en viviendas, 817,99 por intereses debidos al retraso en el pago de certificaciones, 351,37 euros por consumo de elect
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