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Procesal Civil

DGRN/DGSJFP, de 27 de octubre de 2015

SP/SENT/835144
Gestión Documental
 Interpretación extensiva pro-consumidor del 6 L 1/2013, la validez de las cláusulas hipotecarias se condiciona al cumplimiento de los requisitos legales que aseguran información y comprensibilidad real del prestatario
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 Es imperativa la expresión manuscrita del prestatario en escritura, de comprender el riesgo en cláusulas multidivisa, de sujeción a coberturas de riesgo o limitativas de variabilidad del tipo
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 El notario no puede mantener que al no ser cláusula suelo al 0% sino aclaratoria, no se exige expresión manuscrita pues el art 6 L1/13 se aplica siempre; además, los intereses negativos no transformarían el préstamo en depósito retribuido
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 La transparencia y requisitos de LCGC y TRLGDC operan si se limita la variabilidad de los intereses a la baja por cláusula suelo o por cualquier otro pacto y no se cumplen por mera declaración del notario de haberse aplicado
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 16 de abril de 2015 por el notario de Vitoria, don Fernando Ramos Alcázar, bajo el número 001 de protocolo, se formalizó un préstamo hipotecario, concedido por «Bankinter, S.A.» para financiar el pago de parte del precio de adquisición de la vivienda que en tal escritura se describe perteneciente al Registro de la Propiedad de Vitoria número 5.
II
Dicha escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5 el día 16 de abril de 2015, y fue objeto de la siguiente calificación negativa: «Doña María Carolina Martínez Fernández, Registradora de la Propiedad de Vitoria Nº 5, previo examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto no practicar la inscripción solicitada por defecto conforme a los siguientes hechos y fundamentos
: Hechos Diario/Asiento: 001 F. presentación: 16/04/2015 Entrada: 001 Contenido: hipoteca Autorizante: Fernando Ramos Alcázar Protocolo: 001/2015 Hechos y fundamentos de Derecho Siendo una escritura otorgada con posterioridad al 15 de Mayo de 2.013, debe adecuarse a lo dispuesto por la Ley 1/2013 de 14 de Mayo de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y por lo tanto Dado que hay interés mínimo, debe constar de forma manuscrita por la parte prestataria, y la parte hipotecante y avalis
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