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Procesal Civil

AP Murcia, Sec. 3.ª, 454/2015, de 6 de noviembre. Recurso 80/2015

Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
SP/SENT/835815
Gestión Documental
 El pantallazo de los mensajes de Twitter es insuficiente para determinar la autoría de los mensajes, debiendo haberse practicado una pericial y sin que el denunciante facilitase sus claves para poder practicarla
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "El acusado Pedro Antonio , nacido el NUM000 -1994, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada en juicio de faltas 4/2014 de fecha 8 de enero de 2014 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Murcia , como autor de una falta de injurias a las penas de 4 días de localización permanente y prohibición de aproximación a una distancia de 100 metros de Porfirio , domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre o de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la misma durante un período de seis meses, que debía cumplir desde la fecha de la misma sentencia hasta el 6 de julio de 2014, según liquidación de condena efectuada.
El acusado, con desprecio de la resolución judicial, colgó en su cuenta de Twitter el 6 de abril 2014 la expresión ""sigues siendo igual de puta"" y añadiendo ""@ DIRECCION000 """, el cual llegó lógicamente hasta su exnovia quien interpuso denuncia el día 9 de abril siguiente.
El día 8 de abril de 2014 el acusado colgó de nuevo en su cuenta de Twitter la expresión "" no pienses que es tan fácil poder acabar conmigo, tengo el alma invisible y un 38 escondido, sin refer
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