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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 27.ª, 702/2015, de 24 de noviembre. Recurso 1899/2015. Con Comentarios

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
SP/SENT/836203
Gestión Documental
 Al aportarse unos mensajes de WhatsApp al procedimiento el Juez deberá tener en cuenta el riesgo de manipulación, por lo que valorará los mensajes en relación a otras pruebas y tendrá en cuenta la postura procesal de las partes
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 La falta de persistencia del acusado en que los mensajes fueron manipulados y la verosimilitud de las declaraciones de la denunciante hacen que se otorgue credibilidad a los mensajes de WhatsApp aportados
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 Aunque la defensa del acusado impugnase la prueba por la manipulación de los mensajes y alegase que no se aportaron dos, al haberse facilitado el dispositivo electrónico que los contenía se enerva la presunción de inocencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente:
"FALLO: CONDENAR a Juan María , como autor de un delito de amenazas contra la mujer del artículo 171.4 del C.P ., sin circunstancias modificativas, a las pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, 1 año y 7 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año y 7 meses de prohibición de comunicarse con la víctima Amalia y de aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros. Así como al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.
La prohibición de aproximarse a la víctima impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, hasta el total cumplimiento de esta pena.
La prohibición de comunicarse con la víctima impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Se acuerda mantener la medida de protección adoptada por auto de 28 de abril de 2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla , hasta la firmeza de esta sentencia y aún después, sin solución de continuidad, en el caso de que sea confirmada, sin perjuicio de la correspondiente l
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