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Procesal Civil

AP Almería, Sec. 3.ª, 546/2015, de 3 de diciembre. Recurso 87/2015

Ponente: JUAN JOSE ROMERO ROMAN
SP/SENT/844868
Gestión Documental
 La declaración de la víctima y la prueba documental con los mensajes enviados por WhatsApp desde el teléfono del acusado, cotejados por la Secretaria Judicial, son prueba de cargo suficiente para acreditar la comisión de la falta de vejaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 5 de Mayo de 2015 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:
"Son hechos probados y así se declaran como tales que en fecha 28 de Marzo de 2015, Samuel , remitido diversos mensajes vejatorios a través de la aplicación " Whats app" a quién había sido su pareja sentimental, utilizando expresiones tales como " falsa" o " traidora", así como otras con clara naturaleza vejatoria".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "En nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española.
He decidido.
Que debo condenar y condeno a Samuel como autor responsable de una falta de VEJACIONES INJUSTAS recogida en el artículo 620.2 del C.P , a la pena de seis días de localización permanente y al pago de costas. Asimismo se impone a Samuel la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Pura , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma durante 6 meses, con prohibición de comunicación con la misma a través de cualquier medio o procedimiento por idéntico tiempo.
Que debo absolver y absuelvo libremente a Pura de la falta de amenazas".
TERCERO.- Frente a la referida senten
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