Procesal Civil
Juzgado de lo Mercantil San Sebastián, n.º 1, 8/2016, de 12 de enero. Recurso 974/2015
Ponente: ITZIAR OTEGUI JAUREGUI
SP/SENT/848314
Aunque el allanamiento se ha presentado antes de contestar a la demanda, se aprecia mala fe que justifica la condena en costas al demandado, pues se ha realizado requerimiento fehaciente antes a la presentación de la demanda, sin obtener respuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por DÑA. Begoña , frente a IBERIA L.A.E. S.A., en solicitud de 250,00 euros más los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial y costas con expresa declaración de temeridad. La pretensión se basa en el retraso sufrido en el vuelo contratado con la demandada para el día 18 de abril de 2015.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento para contestar a la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora y solicitando su no condena en costas de conformidad con el artículo 395 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la LEC , que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda. Así, procede condenar a la demandada al pago de 250 euros más los intereses legales desde el 14 de septiembre de 2015 (fecha de la primera reclamación extrajudicial).
TERCERO.- En relación a las costas procesales, si bien el allanamiento se ha presentado antes de contestar a la demanda, se aprecia mala fe que justifica la condena en costas de la demandada de conformidad con el artículo 395.1 de la LEC . En efecto, se aportan a la demanda dos faxes de 14 de septiembre y de 1 de octubre de 2015 (documentos 7 y 8) en los que la actora reclamó de pago a la aerolínea en los mismos términos a los planteados en la demanda. La condena en costas se realiza con declaración de temeridad a la vista de que Iberia no respondió a ninguna de las dos recl