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Procesal Civil

AP Málaga, Sec. 5.ª, 592/2015, de 25 de noviembre. Recurso 737/2013

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/851390
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 Como contraprestación por la cesión realizada, los actores ceden el derecho de habitación a los demandados, por lo que gozan de dicho derecho sobre la vivienda propiedad de los actores, lo que ofrece apariencia suficiente a los efectos de la posesión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de enero de 2013, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Labanda Ruiz actuando en nombre y representación de don Luis Andrés y doña Clemencia , sobre protección sumaria de derecho real inscrito, frente a don Bartolomé y doña Luisa , debo absolver y ABSUELVO a los demandados de la pretensión contra los mismos formulada, y ello, con expresa condena en costas a la actora".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de noviembre de 2015, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de los de Málaga, se alzan los apelantes DON Luis Andrés y DOÑA Clemencia , alegando los siguientes motivos de impugnación:
1º.- Error en la valoración de la prueba por infracción de lo dispuesto en los artículos 523 y 1.255 del C. Civil : Y ello porque en la escritura, otorgada voluntariamente por las partes, se hace constar expresamente que el citado derecho de habitación gravaba única y exclusivamente la vivienda enclavada en dicha parcela, con una superficie total de 80 metros cuadrados; es decir, que en base al principio de autonomía de la voluntad, el derecho de habitación debe regirse en este caso concreto por lo acordado por las partes, que pactaron que la cesión producía solo respecto de la casa de una sola planta, de seis habitaciones, excluyendo el resto de la finca propiedad de los recurrentes
2º.- Infracción del artículo 250.1.7 de la LEC , de los artículos 38 y 41 de la Ley Hipotecaria y artículos 137 y 138 del Reglamento Hipotecario : Y ello porque la única porción de la finca amparada por el título que trae causa en estos autos es la vivienda de 80 m2, por lo que cualquier otra detentación fuera de los límites mencionados y acordados por las partes, ha de ser objeto de protección para los propietarios, en virtud de los dispuesto en los artículos 38 y 41 LH .
SEGUNDO.- El procedimiento para la efectivida
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