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Procesal Civil

DGRN/DGSJFP, de 31 de mayo de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/859292
Gestión Documental
 Al no poder pagarse ni extinguir la deuda del ejecutante hipotecario con el valor de adjudicación por existir acreedores posteriores, el exceso de lo garantizado se trata como precio de remate sujeto a orden de pagos del art 692 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En virtud de decreto, firme, dictado el día 11 de diciembre de 2014 por don PABLO, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 001, instado por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, se acordó la adjudicación de la finca registral número 001, a su favor, por importe global de 58.820,79 euros, que se desglosa en: el principal reclamado es de 39.896,77 euros –capital deudor inicial de 30.759,07 euros más los intereses por importe de 6793,00 euros, al que se incorporan 885,61 euros de gastos–, la parte ejecutante no presentó tasación de costas, ascendiendo los intereses a 18.924,02 euros; acompañado de decreto de error material dictado el 8 de junio de 2015, en que se acuerda: «Que existe un exceso en la cobertura hipotecaria por importe de 8.195'54 euros que deberá ingresar la adjudicataria en el plazo de 15 días y que será puesto a disposición de los acreedores posteriores», y de auto dictado el 4 de noviembre de 2015 por la magistrada-juez del citado Juzgado, del cual resulta que, en su hecho primero, la Xunta de Galicia, en representación del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, presentó recurso de revisión contra el decreto de rectificación de fecha 8 de junio de 2015, y en su virtud, se procede a la estimación del recurso, dejando sin efecto lo acordado en el decreto de error material en cuanto al sobrante, todo ello expedido el día 19 de noviembre de 2015. Y por mandam
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