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Procesal Civil

AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 107/2016, de 10 de mayo. Recurso 133/2016

Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
SP/SENT/859932
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 El allanamiento no se produce antes de contestar a la demanda, sino que se formuló oposición a la misma, produciéndose allanamiento en la audiencia previa, por lo que se deben imponer las costas a la parte que se allana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 492/2015, se dictó sentencia con fecha 26/01/2016 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Isabel Díez Almodóvar en nombre y representación de SOLRED, S.A., frente a DON Bernardo , CONDE NO al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (8.750), suma que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda hasta su total abono, así como los intereses previsto en el artículo 576, imponiéndole al demandado las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó íntegramente la demanda de reclamación de cantidad, tras el allanamiento de la demandada con expresa condena en costas a esta. Se formula recurso de apelación por la demandada por considerar que no procede la condena en costas por cuanto no ha existido mala fe.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Se alega por la apelante en su recurso que no ha existido temeridad al contestar la demanda y que habiéndose allanado no procede la condena en costas, ya que desde el primer momento se intentó llegar a una solución extrajudicial y sólo la postura preprocesal inflexible de la entidad demandante ha provocado el procedimiento.
La alegación debe ser desestimada, por cuanto el art. 395 de la LEC , que ha aplicado con acierto la sentencia apelada señala en su apartado 2º que si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda se aplicará el apartado 1º del artículo 394 de la LEC , que prescribe el pago de costas por motivo del vencimiento, por lo que no cabe considerar sobre si hubo mala fe o no en el demandado, ya que el allanamiento no se produce antes de contestar a la demanda, sino que formuló oposición a la misma, produciéndose el allanamiento en la audiencia previa.
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