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Procesal Civil

AP Albacete, Sec. 2.ª, 201/2016, de 6 de mayo. Recurso 232/2016

Ponente: ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
SP/SENT/860689
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 Al no haberse practicado prueba respecto al envío de los mensajes de WhatsApp por parte del recurrente, no deben tenerse en cuenta. Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "CONDENO a Gabriel como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada delito, de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros respecto a Diana , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre durante 2 años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años; como autor de un delito leve de injurias del art. 173.4 del Cp a la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales.
Se mantienen las medidas cautelares penales acordadas por auto de fecha 14/12/2015 hasta la firmeza de la sentencia e incoación de la ejecutoria."
Aclarada en virtud de auto de fecha 25 de Enero de 2016, cuya Parte Dispositiva dice: "Se corrige el error material detectado en la sentencia dictada en estos autos, debiendo en consecuencia constar expresamente "En Albacete, a once de Enero de dos mil dieciséis ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MARÍA ANGELA MO
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