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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Vigo, n.º 3, 154/2016, de 18 de mayo. Recurso 194/2015

Ponente: SERGIO BURGUILLO POZO
SP/SENT/860916
Gestión Documental
 No hay prueba alguna de que el Banco incidiera en la cláusula suelo en su negociación con el actor, para que éste fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y de cómo se iba a devolver el préstamo que adquiría
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha diecinueve de mayo de dos mil quince la representación procesal de DOÑA Tomasa y DON Victor Manuel presentó demanda de Juicio Ordinario contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. con base en los siguientes hechos: Que en fecha uno de febrero de dos mil seis la entidad bancaria y el actor concertaron un préstamo a interés variable con garantía hipotecaria; que en la cláusula 3, apartado 3.3 se establece un tipo de interés mínimo de 3,00%, que la cláusula habría sido incorporada sin negociación ni preaviso, y terminaba por suplicar que en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula impuesta en el punto noveno de la escritura de subrogación de acreedor en préstamo hipotecario de fecha uno de febrero de dos mil seis. Que se tenga por no puesta dicha cláusula subsistiendo el resto de los términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula. Que se condene a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde nueve de mayo de dos mil trece, más los intereses legales. Que se impongan las costas procesales a la demandada.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha veintiséis de junio de dos mil quince se admite a trámite la demanda, con emplazamiento de la demandada, quien contesta la misma en fecha veintiocho de julio de dos mil quince, solicitando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda alegando la inexistencia de imposición de la cláusula, debida información y proporcionalidad y equilibrio.
TERC
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