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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 27.ª, 244/2016, de 10 de mayo. Recurso 726/2016

Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
SP/SENT/862660
Gestión Documental
 La declaración de la denunciante y la aportación de su móvil con los mensajes de WhatsApp y de voz, cotejados por la letrada de la Administración de justicia, son prueba suficiente para condenar al acusado como autor del delito continuado de injurias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Leganés se dictó sentencia en fecha veinticinco de enero de dos mil dieciséis en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que Asunción y el denunciado Jon , marroquí y mayor de edad, mantuvieron una relación de pareja de unos seis meses aproximadamente, habiendo cesado la misma sobre el día 2 de octubre 2015. Ese mismo día, Asunción y Jon mantuvieron una conversación por "whatsapp" en la que Asunción insistía en hablar con Jon y éste profirió las siguientes expresiones que ocasionaron una perturbación y molestia grave en Asunción : "te has buscado tu puta tumba, ya te has cagado, asquerosa. Acabas de flipar, quieres jugar, dónde estás, me cago en tus muertos, asquerosa de mierda, que es loca, no entiendes, ¿quieres que te acabe matando y que me vaya preso?, ok.
Asimismo el día 29 septiembre de 2015 el denunciado envió a Asunción un mensaje de voz en el que decía: "me cago en tus muertos, asquerosa de mierda, me está rallando que no veas, ven por favor, tu puta madre, cerda, no entiendes que no te quiero ver, me da igual que te joda, si tienes huevos, ven por favor", expresiones estas que molestaron gravemente a Asunción ."
Y con el siguiente FALLO: "Se condena a Jon como autor de un delito continuado de injurias y vejaciones a la pena de multa de un mes a 6 euros diarios, así como al abono de las costas del juicio."
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