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Procesal Civil

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 115/2016, de 19 de abril. Recurso 609/2015

Ponente: PILAR ARAGON RAMIREZ
SP/SENT/862772
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 Se aprecia mala fe en el allanamiento, pues antes de formalizar la demanda la entidad actora dirigió a la demandada una comunicación por medio de su abogado en la que se ponía de manifiesto la situación de hecho, imponiéndose costas a ésta última
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez don Juan Antonio González Martín dictó sentencia el veinte de julio de dos mil quince cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « Que estimando la demanda formulada por el demandante D. Casiano , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS
SALAZAR DE FRIAS Y DE BENITO, contra la demandada DÑA. Agustina , representada por el Procurador de los Tribunales D. AMELIA LORENA FERNANDEZ DELGADO, de las circunstancias personales que constan en autos:
1.- Declaro haber lugar al desahucio solicitado, y en su consecuencia condeno a la demandada a que deje libre, vacía y expedita, a disposición del actor la vivienda ubicada en CALLE000 nº NUM000 , Bloque NUM001 , NUM002 , de Santa Cruz de Tenerife, que ocupa en concepto de2 precario y es objeto de este juicio, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojare dicha finca dentro del plazo que marca la ley.
2.- Condeno a la demandada al pago de las costas del presente juicio.
3.- Notifíquese a la demandada que está fijada la fecha del lanzamiento para el próximo día10 de septiembre de 2015, a las 12.00 horas, advirtiéndole que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada por haberlo así s
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