CARGANDO...

Procesal Civil

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 188/2016, de 7 de junio. Recurso 185/2016

Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
SP/SENT/863847
Gestión Documental
 Aunque se tratara de una subrogación hipotecaria, el banco estaba obligado a informar al actor que el tipo de interés aplicado nunca podrá bajar del 3%, no superando la cláusula suelo el control de transparencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 19-1-16 , cuya parte dispositiva, dice: FALLO:
" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Doña Marta Gerona del Campo, en nombre y representación de Doña Sara Fermoselle y Don Carmelo contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. DECLARANDO NULA de la cláusula limitativa de los tipos de interés, y CONDENANDO a abonar a la actora la cantidad cobrada en exceso desde la sentencia de 9 de mayo de 2013 y costas."
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública sin práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurso que se examina no puede prosperar porque no aprecia esta Sala el error en la valoración de la prueba supuestamente cometido por el Juzgador " a quo", derivado de no haber tenido en cuenta que estamos ante una subrogación en un préstamo hipotecario cuyas condiciones fueron negociadas con la Administración Pública; Dice el apelante que la Sentencia que se apela no aplica correctamente los criterios fijados por el T.S. en su Sentencia de 9/5/2013 , para determinar si se han cumplido o no los criterios de transparencia en ella fijados pues, al no haberse negociado el contrato de préstamo hipotecario con los demandante, sino con la Agencia Extremeña de la vivienda, organismo dependiente de la Junta de Extremadura para la financiación de vivienda protegida y con la Promotora de esas viviendas, en cuyo préstamo se subrogaron los actores, es por lo que el Banco Popular no venia obligado a entregar a la parte actora folletos informativos ni ofertas vinculantes conforme exige la normativa sectorial, ni tampoco le eran exigible al Banco los mismos requisitos de información y negociación que a un consumidor con quien se negocia directamente la concesión del préstamo.
SEGUNDO.- Sin embargo, el hecho de que los hoy actores/apelados se hubieran subrogado en el préstamo hipotecario concedido por el Banco Popular al Promotor de la Construcción de la vivienda adquirida por aquéllos ("Protech,S.L) y cuyas condiciones fueron negociadas por la Agencia Extremeña
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos