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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Murcia, n.º 2, 157/2016, de 21 de junio. Recurso 611/2014

Ponente: JUAN JOSE HURTADO YELO
SP/SENT/863860
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 La cláusula suelo, que establece que el tipo de interés nunca será inferior a 4,25 % no guarda relación de proporcionalidad con el techo, fijado en un 12 % y no habiendo sido debidamente explicada al actor, se declara su nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda; Se declare la nulidad de la cláusula sita en la página 11 de las escrituras, cláusula que establece lo siguiente: las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 12% ni inferior al 4,2587" así como la de las cláusulas suelo concordantes que pueden existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones y costas.
SEGUNDO : Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, que contestó a la demanda en fecha 8 de enero de 2015.
TERCERO : Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio el día 16 de junio de 2016, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, comprobada la subsistencia del litigio, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se pasó al trámite de proposición de prueba; admitidos la documental quedaron los autos para sentencia.
CUARTO : Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
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