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Procesal Civil

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 273/2016, de 7 de junio. Recurso 234/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
SP/SENT/864312
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 No puede declararse nula la cláusula suelo de la hipoteca cuando se acredita que los contratantes eran conocedores de la misma antes de la escritura siendo además uno de ellos ex empleado de banca
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día veintiuno de diciembre de dos mil quince, por el Sr. Magistrado Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Briz en nombre y representación de D. Jacinto , contra BANCO CEISS, S.A., y en consecuencia, DECLARAR la nulidad como cláusula abusiva de la Cláusula Tercera-Bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria elevado a escritura pública de fecha 27 de octubre de 2003, a cuyo tenor "El tipo de interés mínimo aplicable en ningún caso será inferior al DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%)", manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la misma; y en consecuencia CONDENAR a la demandada a eliminar dicha condición general del contrato y a devolver las cantidades que indebidamente se cobrasen en virtud de la condición que se declara nula desde el 9 de mayo de 2013 hasta la resolución definitiva del pleito, así como al pago del interés legal del dinero de las anteriores cantidades desde la fecha de cada cobro hasta la resolución definitiva del pleito, con condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplica
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