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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Vigo, n.º 3, 163/2016, de 24 de mayo. Recurso 185/2015

Ponente: SERGIO BURGUILLO POZO
SP/SENT/865670
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 Es válido el allanamiento conforme a la ley, sea total o parcial y supone la imposición de costas si se realiza después de contestar a la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Procuradora Sra. Hermida Portela, en nombre y representación de DOÑA Micaela mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este juzgado, interpuso demanda de JUICIO ORDINARIO contra BANCO SABADELL
segundo .- Admitida a trámite la demanda por, se le dio el trámite señalado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y contestando la demandada en fecha veintinueve de julio de dos mil quince.
TERCERO.- En fecha trece de mayo de dos mil dieciséis se presenta escrito de allanamiento por parte de la demandada. Dado traslado a la contraria se presenta escrito en fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis en los términos que constan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte actora, a través de su representación procesal, acción de nulidad de cláusulas contractuales.
SEGUNDO.- Frente a la pretensión de la parte actora en ejercicio de acción su acción la demandada manifiesta su voluntad de allanarse a las pretensiones.
TERCERO.- Así las cosas, debe indicarse que el allanamiento es, según la doctrina científica, «una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda». Y, en esencia, lo mismo viene a decir la jurisprudencia de nuestros tribunales acerca de esta institución: «el allanamiento es básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar o en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento.
En parecidos términos se expresan, acerca del significado del allanamiento, el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de junio de 1965 (el allanamiento supone «una declaración de voluntad por la que muestra el demandado su conformidad con las pretensiones del actor») e incluso el Tribunal Constitucional («el allanamiento es una manifestación de conformidad del demandado con la pretensión contenida en la demanda»: STC 119/1986, de 20 de octubre ).
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