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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 163/2016, de 25 de mayo. Recurso 951/2015

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/865693
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 El que los recurrentes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita en el proceso sobre tutela de derechos reales inscritos, no implica que forzosamente estén exonerados de la obligación de prestar la caución para oponerse a la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por BANKIA, S.A debo declarar y declaro la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la actora sobre el inmueble con número de finca registral NUM003 inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Badalona al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 y debo condenar y condeno a Eulogio y Ana María y cualesquiera otros ignorados ocupantes de finca sita en Sant Adrià de Besòs, DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 a cesar inmediatamente en todo acto de posesión de la finca, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora, dejando la finca libre, vacua y expédita a disposición de la actora, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca en el término legal, con expresa imposición de las costas a los demandados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Eulogio y Ana María mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que nada manifestó declarándose precluido dicho trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2016.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente
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