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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Badajoz, n.º 1, 299/2016, de 1 de julio. Recurso 709/2015

Ponente: ZAIRA VANESA GONZALEZ AMADO
SP/SENT/868379
Gestión Documental
 Es condición general de la contratación la cláusula suelo de préstamo hipotecario predispuesta por el banco sin que haya existido negociación individual entre la entidad y el consumidor
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 Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario por defecto de información por parte de la entidad al cliente para que este pueda conocer la cláusula, funcionamiento, simulaciones y sea recíproco e igual entre las partes
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 La determinación de la nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario supone una retroactividad parcial de sus efectos, en cuanto a la devolución de lo indebido, no desde el origen sino desde la sententecia del tribunal supremo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Con fecha 16 de septiembre de 2015 se presenta demanda de procedimiento ordinario por el Procurador Don Juan Carlos Almeida Lorences , en nombre y representación de Doña Rita contra CAIXABANK S.A., solicitando la declaración de nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés del contrato de ampliación y novación del préstamo hipotecario concertado el 7 de junio de 2006, la condena a estar y pasar por dicha declaración y devolver las cantidades cobradas en exceso, subsidiariamente, desde el 9 de mayo de 2013 recalculando el cuadro de amortización, intereses y costas.
SEGUNDO : Turnada a este Juzgado la demanda el 18 de septiembre de 2015, se admitió a trámite por decreto de 21 de septiembre de 2015, dándose traslado al demandado quien presentó contestación a la demanda el 23 de octubre de 2015, oponiéndose a la misma.
TERCERO: Citadas las partes a la Audiencia Previa el 31 de mayo de 2016, tras la proposición y admisión de prueba documental, quedan los autos para sentencia. Las excepciones procesales fueron renunciadas por las partes.
CUARTO: En el presente asunto se ejercita por el actor una acción declarativa de la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés del contrato de compraventa del préstamo hipotecario concertado el 7 de junio de 2006, la condena a estar y pasar por dicha declaración y devolver las cantidades cobradas en exceso, subsidiariamente, desde el 9 de mayo de 2013 recalc
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