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Procesal Civil

AP Baleares, Sec. 5.ª, 170/2016, de 17 de junio. Recurso 157/2016

Ponente: MARIA COVADONGA SOLA RUIZ
SP/SENT/868692
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 Al ser la finalidad del préstamo hipotecario la reforma de la vivienda habitual del actor, éste ostenta la condición de consumidor, no superando la cláusula suelo el control de transparencia e incorporación se decreta su nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma en fecha 27 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal "Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Bernal García, en nombre y representación de Don Apolonio , contra la entidad mercantil Banco Mare Nostrum S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Magina Borras debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil Banco Mare Nostrum S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello sin imposición de costas procesales".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la resolución de instancia que desestima en su integridad la pretensión ejercitada por la parte actora de que se declare nula, por abusiva, la cláusula que se contiene en la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 26 de abril de 2012, por la que se estipula una limitación a la variación del tipo de interés aplicable en orden a que no podrá ser inferior al 4% ni superar el 14%, se alza la parte actora alegando como motivos de impugnación y en síntesis que la cláusula impugnada no cumple con el doble control de transparencia al que se refiere la resolución recurrida, desde el momento en que como ya alegó en su demanda, la misma fue introducida sorpresivamente en las escrituras de novación, sin advertencia expresa alguna y sin ningún tipo de información previa al respecto de su inclusión, por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar, se declare la nulidad de la misma y se condene a la demandada a restituirle en las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso por la aplicación de la misma y al pago de las costas del procedimiento.
En sentido inverso la parte demandada, oponiéndose al recurso de apelación, interesa la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Centrado de este modo los términos de la presente alzada, este Tribunal revisado nuevamente el contenido de los autos y el resultado de las pruebas practicadas,
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