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Procesal Civil

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 226/2016, de 16 de junio. Recurso 247/2016

Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
SP/SENT/869208
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 Ha quedado acreditado que los demandantes conocían y comprendían los términos del contrato bancario y que existía una cláusula suelo en cuanto al pago de intereses, además son administradores de una sociedad de asesoría jurídica, contable y fical
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 8 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de D. Leandro y DOÑA Asunción , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada, CAJA RURAL DE ASTURIAS, de los pedimentos de la demanda, con imposición a los demandantes de las costas procesales".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de junio de dos mil dieciséis.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los aquí demandantes ejercitaron una acción tendente a la declaración de nulidad de una cláusula de limitación de tipos de interés, o cláusulas suelo, inserta en un contrato de préstamo hipotecario, por considerarla abusiva. Afirmaban en la demanda que ni en las gestiones previas al otorgamiento de la escritura ni en el momento de su firma se les había informado por parte de la entidad crediticia de la existencia de esa cláusula, ni se les había hecho comentario alguno acerca de su significado y efectos.
La sentencia de primer grado, tras admitir la condición de consumidores de los demandantes y señalar que se está ante una condición general de la contratación predispuesta por la entidad financiera, reprodujo en síntesis la conocida doctrina jurisprudencial establecida a raíz de la sentencia del T.S. de 9 de mayo de 2013 , luego reiterada en numerosas ocasiones, acerca del doble control de transparencia que han de superar estas cláusulas para que puedan considerarse validas cuando quien contrata es un consumidor. Y terminó concluyendo que ese doble control sí debía considerarse respetado en ese caso concreto, lo que le llevó a desestimar íntegramente la demanda e imponer a los actores las costas causadas. Pronunciamientos ambos que son objeto del presente recurso.
SEGUNDO.- Para el correcto análisis de las cuestiones debatidas deben tenerse en cuenta los siguientes hechos, todos ellos debidamente acreditados en autos:
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