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Procesal Civil

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 291/2016, de 7 de julio. Recurso 196/2016

Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
SP/SENT/869248
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 La cláusula suelo supera el control de incorporación y transparencia al ser perfectamente comprensible, debe desestimarse la pretensión de nulidad por abusividad ya que lo determinante ha sido el componente de aleatoriedad del préstamo hipotecario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de doña Angustia contra UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., E.F.C., y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas a la demandante."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª Angustia , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día seis de julio de dos mil dieciséis.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia que es objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por la representación de doña Angustia por la que se pretendía la declaración de nulidad de la cláusula financiera Tercera Bis contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 28 de diciembre de 2008 concertado entre las partes, referida al Tipo de Interés Variable, en su apartados a) en cuanto define el tipo de interés de referencia como "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro", y b), en cuanto establece que para que el indicado tipo de referencia no pudiera ser aplicado, sería aplicable "El tipo medio de los préstamos hipotecarios de más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedido por el Conjunto de Entidades", así como la condena a la restitución que la entidad demandada, Unión de Créditos Inmobiliarios Español, SA, hubiese percibido en aplicación de las mentadas cláusulas; igualmente desestimó la pretensión deducida con carácter subsidiario, de condena, como indemnización de daños y perjuicios, derivados del incumplimiento por la demandada de sus obligaciones con respecto a sus clientes, a la devolución de las cantidades cobradas con motivo de aplicación de la indicadas cláusulas.
La sentencia es objeto de apelación por parte de la demandante, debiendo indicarse no obstante que la pretensión de nulidad se sustentaba en el art. 1.300 y siguientes del Código Civil al alegarse un vicio de consentimie
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