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Procesal Civil

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 138/2016, de 23 de junio. Recurso 247/2015

Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
SP/SENT/869566
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 Lo único que figura en negrita es el título de la cláusula suelo, pero no su contenido, no constado que el banco explicara el funcionamiento de la misma ni su transcendencia económica, no supera el control de transparencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de abril de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño , en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMAR la demanda formulada por Victor Manuel y Teresa frente a BANCO PASTOR, absolviendo a este de los pedimentos realizados en su contra, y con imposición de costas a parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Victor Manuel y doña Teresa se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 21 de abril de 2016. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: En la demanda iniciadora del procedimiento, don Victor Manuel y doña Teresa pretenden la nulidad de la cláusula suelo techo contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 28 de abril de 2006 y en la escritura de novación de dicho préstamo, de 31 de marzo de 2008, suscrita con la entidad Banco Pastor S.A., hoy Banco Popular S.A., y se mantengan los límites de variabilidad de tipos de interés contenidos en la inicial escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 18 de marzo de 2002, que no contempla la cláusula suelo y que establece una cláusula techo del 6,45%; y se condene a la entidad demandada a la restitución de las cantidades cobrada en exceso desde abril de 2011 hasta agosto de 2014, que ascienden a 890 euros, y las que se generen durante la tramitación del procedimiento, a determinar en ejecución de sentencia.
SEGUNDO: La sentencia de instancia desestima la demanda razonando el juez a quo que la cláusula supera el control de incorporación, pues está separada, destacada en negrita y en mayúsculas, dentro de una escritura de modificación de la inicial de préstamo hipotecario en a que solo se modifican el tipo de interés, los límites a su variabilidad, y el plazo del préstamo; e igualmente la cláusula supera el control de transparencia, por cuanto los demandantes tuvieron suficiente información previa acerca de la comprensión de dicha incorporada a las escrituras de novación del préstamo del año 2006 y del año 2008, así el 7 de abril de 200
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