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Procesal Civil

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 318/2016, de 15 de junio. Recurso 392/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/869933
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 Aunque se tratase de una subrogación de préstamo hipotecario, el banco no estaba exento de advertir al actor que el mismo estaba sujeto a una cláusula suelo y la trascendencia económica de la misma, extremo que no ha cumplido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 8 marzo 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debemos estimar como estimo la demanda presentada por el Procurador SR. SRUA SOBRINO (D. DIEGO) en nombre y representación de D. Eutimio contra el Banco de Caja de España de Invbersiones, Salam,anca y Soria SA (hoy Banco CEIIS SA), representada por la procuradora Sra. Abella Otero, con los siguientes pronunciamientos:
1-Declaro la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable titularidad de Eutimio que establece un tipo mínimo de referencia del 2,50%.
2-Condeno a la entidad financiera demandada a eliminar dicha cláusula de interés mínimo del contrato de préstamo hipotecario.
3-Condeno a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito entre las partes desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 aplicando los tipos de interés de referencia pactados mas el diferencial -tal como se expone en el hecho segundo de la demanda- y en su virtud condeno a la entidad financiera demandada a la devolución de las cantidades resultantes, cobradas demás al demandante en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal supremo de fec
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