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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Girona, n.º 1, 202/2016, de 5 de julio. Recurso 76/2015

Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
SP/SENT/870486
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 El control de transparencia esa reservado a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores
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 Es objeto del procedimiento la acción declarativa de no incorporación prevista en la legislación de condiciones generales de la contratación, y la acción constitutiva de anulabilidad por consentimiento viciado por error y/o dolo, que son compatibles
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 Que no proceda la observancia de la existencia de cosa juzgada por no ostentar el actor la condición de consumidor no implica que la pretensión de no incorporación no deba ser analizada
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 Control de transparencia, el control de inclusión es por tanto el primer filtro que debe superar una condición general de la contratación, confiriendo sólo la simple posibilidad de conocer la carga económica y posición jurídica que se asume
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 Claridad de la redacción de la cláusula limitativa del interés variable que se contempló en la escritura pública de novación del contrato de préstamo hipotecario, no puede considerarse que el presunto error al haber aceptado una contraoferta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la indicada representación procesal de la actora se interpuso demanda de Juicio Ordinario rectora de este procedimiento con base en los hechos y fundamentos de Derecho que constan en el escrito unido a autos, terminando por suplicar del Juzgado que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos.
SEGUNDO.- Por admitida a trámite la anterior demanda, en virtud de decreto se emplazó a la parte demandada para su contestación, y al no evacuar el trámite se procedió a declarar la situación de rebeldía procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.
Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa y personado el demandado rebelde en forma con antes de la apertura del acto, el acto se celebró según consta en acta, y fijada la controversia y admitida la prueba propuesta que se consideró pertinente y útil para esclarecer los hechos controvertidos se citó a las partes a juicio cuya celebración tuvo lugar en el día indicado.
TERCERO.- Admitido en el acto de la audiencia previa a instancia de la actora la declaración testifical de doña María Consuelo , se dio traslado a la interesada por diligencia de ordenación, manifestándose que se realizasen averiguaciones para averiguar su domicilio.
Como diligencia final se solicitó la declaración de doña María Consuelo que fue desestimada por auto de la misma fecha que la sentencia que
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