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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 299/2016, de 22 de julio. Recurso 990/2014

Ponente: MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
SP/SENT/872213
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 No siendo alegada en trámite de contestación a la demanda la excepción de prescripción, no se fijó como controvertido en la audiencia previa, por lo que resultaba improcedente su estudio en la sentencia
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 La aseguradora tiene acción de repetición contra el demandado que condujo el vehículo asegurado bajo los efectos del alcohol y sin permiso del dueño del vehículo y colisionó con dos vehículos provocando daños en éstos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE LA demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad aseguradora Pelayo frente a Hermenegildo y en su virtud:
CONDENAR A Hermenegildo a abonar la cantidad de 8.573,13 euros más los intereses legales y las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución de instancia. Recurso de apelación.
I.- La representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija SA presentó demanda de juicio ordinario contra D. Hermenegildo en la que expuso que en fecha 13 de junio de 2006 el demandado utilizó las llaves del vehículo B-3516-PC, asegurado en la entidad actora, que le había entregado su propietario para retirar una mochila de su interior, y sin permiso del titular, arrancó el vehículo e inició la circulación por la rotonda de la Plaza Esbart Dansaire de Rubí, haciéndolo con sus facultades mermadas por la ingesta de alcohol, lo que le hizo colisionar contra dos vehículos debidamente estacionados, matrícula ....-XBF , propiedad de Don Ricardo , y matrícula ....-GLR , propiedad de Doña Rebeca .
Relata la actora que en base a la legislación imperante en materia de seguros hubo de tomar a su cargo los daños causados a terceros derivados del uso del automóvil, abonando a Doña Rebeca la cantidad de 1.370,20 euros (doc. 4 y 5), y a Don Ricardo la suma de 7.202,93 euros (doc. 6 al 10), y que en fecha 27 de marzo de 2012, el juzgado de lo penal número 1 de Terrassa dictó sentencia por los hechos descritos en la que condenaba al aquí demandado como autor de un delito de hurto de uso y de otro delito contra la seguridad vial.
La parte actora peticionó se dictara sentencia por la que el demandado fuera condenado al pago d
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