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Procesal Civil

AP Valladolid, Sec. 3.ª, 237/2016, de 7 de septiembre. Recurso 188/2016

Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
SP/SENT/872859
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 No procede la condena en costas por mala fe de la entidad al estimarse parcialmente la nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario y devolución de cantidades no total sino desde la sentencia del tribunal supremo, conocido por las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2016 , en el procedimiento Juicio Ordinario nº 724/15 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don/doña Alicia Pérez García en nombre y representación doña Valle , contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD por abusiva de la cláusula de tipo mínimo de interés (suelo), contenida en escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de 13 de julio de 2004, que reza así: "...sin que en ningún caso pueda ser superior al 12,5% ni inferior al 3%..." manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de dicho límite mínimo, condenando a la entidad demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que debió ser amortizado sin aplicación de la misma y a reintegrar a la parte demandante las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de ella; todo ello con efectos desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 .
Las costas se imponen a la demandada."
Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO CEISS, habiéndose opuesto la parte demandante.
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