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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Madrid, n.º 6, de 13 de septiembre de 2016. Recurso 1050/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
SP/SENT/873008
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 No tendrá la condición de consumidor el que no sea destinatario final de una vivienda por incluirla en su patrimonio para obtener un rendimiento, la nulidad de la cláusula suelo se enjuiciará por la ley de condiciones generales de la contratación
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 Es válida la cláusula suelo incorporada a préstamo hipotecario con un no consumidor cuando la misma es clara y sencilla para una persona habituada a la materia financiera
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 No procede declarar la nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario cuando la entidad ha iniciado proceso de ejecución hipotecaria por falta de pago total del préstamo, por lo que poca relevancia tiene que se declare nula o no la cláusula suelo
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 Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario por falta de transparencia e información no eximiendo a la entidad señalar que el promotor tenía que explicarlo al adquirente de la vivienda al subrogarse en el préstamo hipotecario
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 La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario tiene por efecto la retroactividad parcial pues deberá restituir la entidad lo cobrado indebidamente desde la fecha en la que el tribunal supremo fijó este criterio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expresado demandante formuló demanda de 18.12.2014 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, solicitando en el suplico de la demanda: 1.- se declare nulidad, por tener el carácter de abusivas, las estipulaciones contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo y/o máximo de interés o un tipo mínimo y/o máximo de referencia, teniéndolas por no puestas en los contratos que se hayan incluido y, en su caso, teniéndolas por no puestas con aquellas conexas con las mismas y concordantes; 2.- se condene a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario suscritos con los demandantes, conforme al fundamento 8º del fallo judicial de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ; 3.- se condene a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiera existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del pr
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