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Procesal Civil

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 423/2016, de 26 de julio. Recurso 367/2016

Ponente: PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
SP/SENT/873067
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 Condena en costas a la entidad financiera que se allanó a la pretensión de la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de una cláusula suelo nula, al haber tenido que proceder a la devolución sin necesidad de interponer la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 20-5-2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Adrian y Alicia contra CAJA RURAL DE ARAGON debo condenar y condeno a esta última a satisfacer a la parte actora la cantidad de 17.805,09 €, más los intereses legales desde la reclamación hasta el pago sin hacer expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Adrian y Dª Alicia se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2016.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, exceptuando EL QUINTO, que expresamente se rechaza, y
PRIMERO.- En conflictos exactamente iguales al presente, o de semejantes circunstancias, en los que se discute la no imposición de las costas a la entidad bancaria demandada en pleito sobre nulidad de una cláusula denunciada como abusiva sobre la llamada cláusula suelo, en la que la demandada efectuó en su momento expreso allanamiento con la pretensión actora, al no apreciarse la existencia de mala fe por no existir fehaciente requerimiento de pago, se han dictado ya por esta Sala, y muchos otros Tribunales de España, muchas Sentencia en las que se imponen las costas del juicio a la demandada, aun sin existir ese formal requerimiento previo, argumentando que, siendo también constante y reiterada la Jurisprudencia declarando la nulidad de esa cláusulas, el banco debía conocerla, y haber procedido a su revisión de oficio, cuando menos a la más leve insinuación del perjudicado, evitando siempre la iniciación de un pleito cuando ya era sabedor de su resultado, provocando con su dicha actuación unos gastos en la parte demandante, tan considerables como innecesarios, de los que en cierta importante parte éste se encuentra exento.
SEGUNDO. - Como se expone, entre otras muchísimas Sentencias del contenido señalado, puede citarse la dictada por esta Sala conociendo de los recursos 543-2015 y 332-2016, de fech
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