CARGANDO...

Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Badajoz, n.º 1, 322/2016, de 1 de septiembre. Recurso 625/2015

Ponente: ZAIRA VANESA GONZALEZ AMADO
SP/SENT/873133
Gestión Documental
 Es condición general de la contratación la cláusula suelo de préstamo hipotecario impuesta por la entidad bancaria sin negociación entre las partes y redactada por aquella
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario concedido a consumidor para vivienda habitual por defecto de información dada por la entidad para comprender dicha cláusula y los riesgos de la misma
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario tiene como efecto la retroactividad parcial desde la fecha del criterio fijado por el tribunal supremo en cuanto a las cantidades abonadas indebidamente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Con fecha 31 de julio de 2015 se presenta demanda de procedimiento ordinario por el Procurador Doña Gloria Cabrera Chaves, en nombre y representación de Don Jenaro y Doña Amanda contra CAIXABANK S.A., solicitando la declaración de nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés del contrato de compraventa del préstamo hipotecario concertado el 12 de diciembre de 2006, la condena a abonar las cantidades cobradas de mas desde mayo de 2013, intereses y costas.
SEGUNDO : Turnada a este Juzgado la demanda el 1 de septiembre de 2015, se admitió a trámite por decreto de 2 de septiembre de 2015, dándose traslado al demandado quien presentó contestación a la demanda el 14 de octubre de 2015, oponiéndose a la misma.
TERCERO: Citadas las partes a la Audiencia Previa el 31 de mayo de 2016, tras rechazar la excepción procesal de litispendencia, se propuso unicamente prueba documental, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
CUARTO: En el presente asunto se ejercita por el actor una acción declarativa de la nulidad de la cláusula que contiene la limitación de los tipos de interés del contrato de compraventa con préstamo hipotecario concertado el 12 de diciembre de 2006, y una acción de condena a abonar las cantidades cobradas de mas desde el 9 de mayo de 2013, intereses y costas. La demandada se opone a la demanda alegando que; la cláusula en cuestión es valida y transparente formando parte del
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos