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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 27.ª, 534/2016, de 23 de septiembre. Recurso 1517/2016

Ponente: MARIA TARDON OLMOS
SP/SENT/874135
Gestión Documental
 Al no haberse realizado audición, reproducción ni lectura de los mensajes de whatsapp y del video difundido en Facebook, procede la absolución del acusado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Madrid, en el Juicio sobre Delitos Leves antes mencionado, dictó con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis sentencia en dicho procedimiento, cuyos hechos probados son del literal siguiente:
"Queda probado y así se declara que el día 8 de abril de 2016, Raimunda presentó denuncia donde dijo que el investigado la llamaba "puta", "guarra" y varios otros insultos desde el teléfono móvil NUM000 y un video publicado en la red social Facebook. No se dan como probados los hechos denunciados".
Y cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Jesús del delito leve por el que ha sido acusado en este procedimiento con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Doña Raimunda se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Violencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.-
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