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Procesal Civil

AP Valladolid, Sec. 3.ª, 259/2016, de 22 de septiembre. Recurso 230/2016

Ponente: FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
SP/SENT/874157
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 La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario supone la retroactividad parcial de lo indebidamente pagado hasta la fecha de 9 de mayo de 2013 dónde se fija el criterio por el tribunal supremo y ya no existirá buena fe de las entidades
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 No procede la condena en costas a la entidad cuando se pide la devolución de las cantidades pagadas por cláusula suelo de préstamo hipotecario desde la firma o desde la reclamación extrajudicial u otra genérica y la sentencia sigue al supremo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2016 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 283/2015 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: : "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D./D.ª Romualdo y D.ª Piedad , representado/s por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Patricia Gómez Urban contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Gonzalo Fresno Quevedo, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo, establecida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de enero de 2006, en cuya cláusula relativa al tipo de interés, tercera bis, donde se decía literalmente: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser inferior al 2,9% ni inferior al 12,5%", condenando a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización y las cuotas del préstamo sin la citada limitación a la baja y a reintegrar a la actora las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma, con los intereses legales desde cada uno de los abonos desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 . Todo ello sin expresa imposición de costas." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Piedad , y Romualdo , ponié
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