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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 27.ª, 527/2016, de 19 de septiembre. Recurso 1360/2016

Ponente: MARIA TARDON OLMOS
SP/SENT/875679
Gestión Documental
 Se dan por ciertos los pantallazos de WhatsApp para acreditar la comisión del quebrantamiento de medida, al haberse tenido en cuenta la postura procesal de las partes y el resto de pruebas practicadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día tres de mayo de dos mil dieciséis que contiene los siguientes hechos probados: "El acusado, Sebastián , en los días 16 y 17 de marzo de 2016, dirigió a la acusadora, Luis Francisco , que había sido novia suya hasta diciembre de 2015, cinco mensajes telefónicos, a través de la aplicación informática Whatsapp, desde el núm. NUM000 , que él podía utilizar, con diferentes contenidos, todos dentro de los límites de la buena educación.
En fecha 29 de enero de 2016 tuvo lugar el acto del juicio del procedimiento de juicio rápido núm. 20/2016, del juzgado de lo penal núm. 5 de Móstoles, que acabó por sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 , en cuyo fallo se prohibía al acusado, con el carácter de pena, comunicar con la pluricitada Luis Francisco por tiempo de un año y seis meses, y que, habiéndose instaurado esta medida como cautelar por auto de 19 de enero de 2016 , se mantendría en vigor en tanto no adquiriese vigencia tal sentencia.
Al hoy acusado se le notificó esa sentencia en el día 12 de febrero de 2016.
A las fechas de 16 y 17 de marzo de 2016 tal prohibición se hallaba vigente. Se había instaurado, efectivamente, por auto de fecha 19 de enero de 2016, por el juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Móstoles, en su juicio rápido núm. 26/2016 . Este procedimiento fue el que dio lugar al juicio rápido del juzgado de lo penal núm. 5 en
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