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Procesal Civil

DGRN/DGSJFP, de 10 de octubre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/875892
Gestión Documental
 No procede inscribir la escritura de cesión de préstamo hipotecario, por no constar en la misma las facultades representativas de quien interviene en nombre de los cedentes ni el juicio notarial de suficiencia de tales facultades
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada ante la notaria de Xirivella, doña María Consuelo Bombal Quirós, el día 30 de abril de 2015, con el número 003 de protocolo, se cedió un préstamo hipotecario entre dos particulares y sin constar el adquirente inscrito en el registro público administrativo de empresas prestamistas. Posteriormente, se otorgó, el día 16 de mayo de 2016, escritura de aclaración y de complemento de la anterior, en la que el adquirente manifiesta que no ejerce de manera profesional o particular actividades de concesión de préstamos o créditos hipotecarios sujetos a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. En la primera de tales escrituras, se hace constar por la notaria que el compareciente, don MATEO, interviene en representación de los dos cedentes, sus hijos doña CLARA y don ANTONIO, «…en uso del poder especial conferido a su favor en escritura ante el notario de Valencia don José Luis López Rodríguez, el 6 de octubre de 2014, número 001 de protocolo, según manifiesta, asevera vigente el apoderado y acreditará ante el Registro de la Propiedad con la copia auténtica de dicho poder, exhibiéndome a mí la Notaria una copia simple del mismo, advirtiendo yo, la Notario, a los otorgantes de la necesidad de acreditar dicho apoderamiento, quien prestan su consentimiento a la autorización en estas c
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