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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 454/2016, de 20 de julio. Recurso 937/2015

Ponente: SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
SP/SENT/876938
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 El demandado no se opuso, previa caución, en tiempo oportuno, es decir, en la vista, alegando alguna de las causa taxativas establecidas en el artículo 444 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Bley Gil, en nombre y representación de l'INSTITUT CATALÀ DEL SOL y l'AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, contra DÑA. Tamara y los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , Bloque NUM001 , Escalera NUM002 , NUM003 - NUM004 de El Prat de Llobregat, y en consecuencia:
1º.- Condeno a los demandados a desalojar la finca mencionada, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican dentro del plazo que en ejecución de sentencia se señale.
2º.- Condeno a los demandados a abstenerse de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de dicha finca por parte de la demandante.
3º.- Condeno a los demandados al pago de las costas de este procedimiento, si bien respecto a Dña. Tamara habrá de tenerse en cuenta, en su momento, que ha litigado con Abogado y Procurador designados por el turno de oficio.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª Tamara mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspo
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